El Delegado de Protección de Datos (DPD): El «Guardián» de la Información en tu Empresa
Con la Ley 21.719 surge una figura clave. Muchos empresarios se preguntan: ¿Necesito contratar a alguien nuevo? ¿Es obligatorio? Aquí te explicamos todo.
Con la nueva Ley de Datos Personales, surge una figura clave para el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones: el Delegado de Protección de Datos (o DPO, por sus siglas en inglés).
1. ¿Qué es un DPD?
El DPD no es un simple administrativo. Es una persona (natural o jurídica) que actúa como el referente interno y externo en materia de privacidad. Es quien informa, asesora y supervisa que la empresa cumpla con la ley, actuando como enlace entre tu organización, los titulares de los datos y la Agencia.
2. ¿Es obligatorio tener uno?
Esta es la gran pregunta. La respuesta tiene matices importantes:
3. ¿Quién puede ser DPD?
- Interno o Externo: Un trabajador o una consultora externa.
- Persona Natural o Jurídica: Puedes contratar a una empresa especialista.
- El Dueño (PyMEs): En empresas pequeñas, la ley permite que el dueño asuma el rol.
- Grupos Empresariales: Un solo DPD puede servir para todo el holding.
4. Requisitos del Cargo
No cualquiera puede asumir este rol. Debe cumplir con:
- Idoneidad: Conocimientos especializados en derecho de datos.
- Autonomía: No puede recibir instrucciones ni ser sancionado por cumplir su función.
- Acceso a Directorio: Debe rendir cuentas a la máxima autoridad.
- Sin Conflictos de Interés: Un Gerente de Marketing o TI no puede ser DPD (no puede auditarse a sí mismo).
5. Sus 8 Funciones Críticas
6. ¿Por qué le conviene a tu empresa?
Más allá de lo legal, tener un DPD (interno o externo) reduce riesgos de brechas de seguridad, genera confianza en tus clientes y actúa como un «seguro» atenuante ante la autoridad.

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