¿Puede un trabajador negarse a usar su huella digital para la asistencia?
El uso del reloj control biométrico es un estándar, pero bajo la nueva Ley 21.719, obligar a su uso puede transformarse en una infracción gravísima.
Es una escena común en miles de empresas en Chile: el trabajador llega a las 08:30 AM y pone su dedo o su rostro frente a un dispositivo para marcar su entrada. Hasta hoy, esto parecía un simple trámite administrativo.
Sin embargo, con la publicación de la Ley 21.719, las reglas del juego han cambiado radicalmente y la respuesta corta a la pregunta del título es: Sí, un trabajador puede negarse.
Como empleador, debes entender por qué ocurre esto y cómo adaptar tus procesos para evitar multas que pueden llegar a las 20.000 UTM.
1. La Biometría ahora es «Dato Sensible»
Lo primero que debes saber es que la nueva ley clasifica expresamente a los datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial, iris, geometría de la mano) como datos personales sensibles.
Esto significa que ya no son un dato administrativo más; son datos que requieren un estándar de protección reforzado porque identifican de manera única a una persona basándose en sus características físicas o fisiológicas.
2. El Consentimiento es la llave (y debe ser libre)
La Ley 21.719 establece que para tratar datos biométricos, se requiere el consentimiento expreso del titular. Aquí es donde entra el conflicto laboral:
«La ley presume que el consentimiento no es libre cuando se recaba en el marco de la ejecución de un contrato si existe subordinación y dependencia. Si el jefe manda y el empleado obedece por miedo, ese consentimiento es nulo.»
Por tanto, si un trabajador se niega a entregar su biometría, usted no puede sancionarlo ni obligarlo.
3. La Solución: Ofrecer una Alternativa
Para que el uso del reloj control biométrico sea legal en tu empresa, debes demostrar que el trabajador que aceptó usarlo lo hizo de forma verdaderamente voluntaria.
¿Cómo se logra esto?
Debes ofrecer un sistema alternativo de marcaje que no sea biométrico (por ejemplo, una tarjeta magnética, una clave numérica o el libro de asistencia). Al existir una opción, el trabajador que «elige» la huella lo hace por comodidad y no por imposición, validando así su consentimiento.
4. Nuevos Deberes de Información
Si tus trabajadores aceptan usar la biometría, no basta con que pongan el dedo. Antes de capturar el dato, la ley te exige informarles por escrito (Art. 16 ter):
- La identificación del sistema biométrico usado.
- La finalidad específica (ej: solo control de asistencia).
- El tiempo que se guardarán los datos.
- La forma en que pueden ejercer sus derechos.
5. Ojo: Es una actividad de Alto Riesgo
El tratamiento de datos sensibles y biométricos se considera una actividad de alto riesgo. Esto significa que es probable que tu empresa deba realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD). No tener este informe técnico-legal ante una fiscalización de la Agencia es una infracción sancionable.

Deja una respuesta